Estando dentro del lapso establecido en la Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa y visto que la parte accionante habiendose notificado del auto donde se ordenaba corregir el libelo, no lo subsanò, este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda.