Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD, alegada por los ciudadanos Gabrielle María Reccimurzo de Romero y Julio César Romero Sierra, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.412.526 y 10.775.168 respectivamente.-