ADMINISTRANDO JUISTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, APRUEBA PRIMERO: El acuerdo Reparatorio propuesto entre los ciudadanos acusada Elizabeth Maria González Pacheco y victimas MIGUEL ANGEL ROSALES Y JOLIMBERTH DE JESUS TORRES CASTELLANOS, mediante el cumplimiento total del mismo al hacer entrega en este acto la acusada antes identificada de un cheque de gerencia del Banco Venezuela, Nº 00002260, de fecha 28-01-09 a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL ROSALES, manifestando ambas victimas estar conforme con lo recibido. SEGUNDO: Visto el total cumplimiento del acuerdo reparatorio entre las partes, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana ELIZABETH MARIA GONZALEZ PACHECO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5495049, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el ordinal segundo del artículo 420 del Código Penal, en contra de.....