este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE ISIDRO PEÑA, a su cónyuge JOSEFA ANTONIA CABRERA DE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.922.349, así como a sus mayores hijos FREDDY JOSE PEÑA CABRERA, FRANCIS JOSEFINA PEÑA DE PEREZ, LEONARDO RAMON PEÑA CABRERA, ALBA DEL CARMEN PEÑA CABRERA y OSCAR ENRIQUE PEÑA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.757.534, V-5.757.535, V-5.760.221, V-5.785.051 y V-5.793.703, respectivamente, todos identificados en actas, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.