Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Demanda Interpuesta por el ciudadano: RAFAEL RAMÓN BRICEÑO PICÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.687.057, quienes actúan como sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE y JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 23653 y 49.663; contra el ciudadano: JOSÉ LUIS GODOY ALBARRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.766.993, domiciliado en la Calle 5 de Julio, esquina con Colón, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo; sobre un Local Comercial, signado con el N° 1 del Centro Comercial Don Luís, ubicado en el área de la ciudad de Bo.....