Debidamente probados los alegatos del solicitante y vista la existencia del error demandado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano: LUIS ENRIQUE RIVERO ALVAREZ, en consecuencia téngase como correcto su Número de Cédula de Identidad como 13.377.088 y no 4.306.993, como erradamente aparece en su Acta de Matrimonio, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena a la Directora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache y a la ciudadana Registradora Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano: LUIS ENRIQUE RIVERO ALVAREZ, la cual co.....