Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: GREGORI CASTILLO NOGUERA, titular de la cédula de identidad: Nº V- 19.780.164, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal niega la solicitud de traslado para la Fiscalia 21. Se acordó remitir copia certificada del acta policial a la fiscalia 21, a los fines de que revise las actuaciones y si considere pertinente aperturar una investigación a los funcionarios actuantes. Se acordó igualmente l.....