En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abogada JOHANA TIRADO LAMUS, actuando en el carácter de Defensora Pública Auxiliar del ciudadano: MILAN ALEXANDER PEREZ ZARIC, ejercido en contra la decisión publicada en fecha 31 de Diciembre de 2013, por el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se revoca la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 31-12-2014, al ciudadano MILAN ALEXANDER PEREZ ZARIC imponiéndose en su lugar la Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada treinta (30) días ante la o.....