DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos ADAN JESUS URRUTIA LINARES Y NOLY COROMOTO URRUTIA LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.612.228 y 11.126.320, respectivamente, a través de su Apoderada Judicial CARMEN NATHALIA SOTO ROJAS, en contra de las ciudadanas: ISABEL MARIA APONTE DE URRUTIA, WALDINA MARIA URRUTIA APONTE, MARIA AUXILIADORA URRUTIA APONTE y YELITZA COROMOTO URRUTIA APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.270.977, 4.680.977, 6.171.726 y 12.941.755, respectivamente y SIN LUGAR las defensas formuladas por la tercera llamada a la causa, ciudadana EDDIS COROMOTO LINARES, titular de la cédula de identidad No. 4.918.565.-
Se condena en costas a.....