sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del referido código, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Sin embargo, en virtud de que algunas de las partes celebraron una transacción judicial, con excepción de los ciudadanos Luís Ernesto y Roberto Antonio Igloo Pimentel que no acreditaron su representación debidamente, y siendo que la transacción no homologada produce efectos frente a sus firmantes, puede ser alegada en un proceso futuro, como acuerdo entre las partes, y, tiene valor de cosa juzgada, solo que no puede solicitarse su ejecución, requiriéndose su sustanciación en un procedimiento judicial para obtener su ejecutoria; considera este Juzgador que de conformidad a lo previsto en el artic.....