Por cuanto los hechos invocados por el demandante en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera por representantes estatutarios, ni por intermedio de Apoderados Judiciales alguno; es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar la Acción Intentada, por el ciudadano ALVARO ATILIO SPINETTY HERNANDEZ, contra la demandada P.G. CONSTRUCCIONES, C.A, representada legalmente por el ciudadano GUISEPPE PAGANO GIAMBOY. Por lo tanto se condena a la demandada P.G. CONSTRUCCIONES, C.A a lo siguiente:
PRIMERO: Con Lugar la Demanda Intentada, por el ciudadan.....