Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana CLEMENCIA DEL CARMEN ESCALONA DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.918.570, contra el ciudadano ALIRIO RAMON CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.191.849. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 25 de noviembre de 1983, acta Nº 104, folio 119 frente del año 1983, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrim.....