´este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley NIEGA la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada por la ciudadana BARBARA KELEN BASTIDAS SUAREZ contra la Firma Mercantil FRIGOMAX 2912 C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el día 1 de Marzo del 2017, Anotado al Tomo 20-A, Libro Nro. 25, Expediente 364-26620, Modificado por ante ese mismo Registro el día 04 de Diciembre del 2020, Nro., 42, Tomo: 37-A, siendo sus socios ciudadanos JOSE MANUEL CARABALI IBARGUEN, y SANDRA SOFIA JIMENEZ QUERALES, mayores de edad, cedulados Nros. V-13.315.436, у V-16.816.694, plenamente identificados.´