Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento hecha por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, a favor del ciudadano: DURAN GUEVARA ROGER ARMANDO, de 22 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V.-16.648.642, residenciado en la Urbanización Piedra Blanca, calle 07, casa Nº 12, Estado Lara. Todo ello conforme a lo pautado en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.