Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO suscrito entre los ciudadanos NÉSTOR CASILDO LINARES VÁSQUEZ, venezolano, de 47 años de edad, cédula de identidad N° 7.601.963, hijo de Maria Auxiliadora Vásquez de Linares y Rafael Linares, residenciado en Calle 84, con avenida 18-A, Casa 84-60, Sector Paraíso, cerca de la Importadora INCORPERCA, Maracaibo estado Zulia, teléfono 0261-752-13-39, 0416-365-77-45 y MARíA ESPERANZA VÁSQUEZ BECERRA, venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.318.860, casada, de profesión u oficio vigilante, residenciada en el Sector Las Araujas, casa N° 0-38, Trujillo, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.....