En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.2, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente el Decaimiento de la Medida, del procesado Antonio D`Introno Sanni, Solicitada por la defensora, Abg. Eglis Campos, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.
La Juez de Juicio No.2
Abg. MARILUZ CASTEJON
La Secretaria