III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la demandada contra el auto de fecha 02 de Julio de 2009, dictado por el A quo.
Se declara la NULIDAD de la experticia practicada por la Licenciada en Contaduría, Lisbeth Carolina Godoy Cegarra, que consta en informe de fecha 18 de Junio de 2010, el cual corre a los folios 232 al 237.
Se REPONE esta causa al estado de que se realice nueva experticia, por un experto que será designado por el tribunal de la causa, a objeto de que efectúe el ajuste por inflación de la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo), conforme a los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, debiendo abarcar el cálcu.....