En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE ANDRES BRICEÑO ROMERO, a su cónyuge ELVIA ROSA MATHEUS DE BRICEÑO, e hijos ANDRES ENRIQUE BRICEÑO MATHEUS, JOSE LUIS BRICEÑO MATHEUS y JAIRO JOSE BRICEÑO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.666.582, 5.101.653, 9.178.840 y 12.038.417, domiciliados en esta ciudad de Valera, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecu.....