En Audiencia Preliminar, según la constancia de comprobante de redistribución del asunto; comparece la parte Actora, la ciudadana: REBECA KRISTINA ANA ARCE HERNANDEZ, venezolana, titular de las cedula de identidad Nº 19.118.742, por intermedio de su Apoderado Judicial el Abogado MELVYN ALEXANDER GOMEZ URDANETA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.626 y por la demandada comparece: CENTRO CLINICO DE CIRUGIA DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A, representada por el ciudadano ROGER ALCIDES MAESTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.066.901, en su carácter de Presidente, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada CARMELITA BASTIDAS inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 60121, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 12.894,65, la parte actora conviene y acepta. El Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.