-IV-
DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta en el numeral 1, de conformidad con el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ordinal 6, relativo a la demostración de la cualidad con la cual interpone la presente acción. SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta en el numeral 2, de conformidad con el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ordinal 6, relativo al instrumento en que se fundamentó.....