este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA A LOS CIUDADANOS MARCO ANTONIO RANGEL BRIZUELA, JEAN CARLOS TORREALBA y MARCIAL ANTONIO TORREALBA, quienes son venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 13.032.563, 14.696.038, y 7.408.097, respectivamente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY.. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 y 486, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, REMITASE CON OFICIO. TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución a los fines dispuestos en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal P.....