Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Abandonada la defensa por parte del Abogado Douglas Briceño y Roger Paredes, identificados en actas, todo conforme al articulo 332 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por analogía. Se ordenó Oficiar a la Unidad de Defensa Pública Penal.