III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION, EXTINGUIDA ESTA SEGUNDA INSTANCIA Y CON FUERZA DE COSA JUZGADA la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 15 de Febrero de 1989.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, anotándose su salida.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diez (10) de Abril de dos mil siete (2007). 197º y 148º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
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