Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta y los medios de prueba ofrecidos por El Fiscal Séptimo (A)del Ministerio Público, Abg. Ingrid Peña, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra el ciudadano RICHARD JOSE ROMERO ROMERO, venezolano, soltero, no porto cedula la tengo en el reten, N° cédula 12.047.387, de 32 años de edad, nací el 29/09/73, Natural de Mene Grande, agricultor, hijo de Felipe Santiago Romero y Blanca Isabel Mendoza, residenciado Santa Isabel Las Rurales, calle Miranda, casa s/n° de bloques de color gris, por detrás cerca de la cancha, Municipio Andrés Bello, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado.....