Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva asi como los recibos de abonos de prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se archivara el expediente cuando conste el pago. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.