ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial por haber ocurrido la aprehensiòn en el mismo momento de haber ocurrido los hechos; se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 eiusden, se precalifican los hechos como violencia psicológica previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y por existir la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, no prescrita, existir elementos de convicción de que el investigado es autor del hecho imputado como lo es la declaración de los funcionarios aprehensores contenida en el acta policial, corroborada por la declaración de la víctima, se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 92.8 en concordancia con el artículo 256.6 del Código Orgánico Procesal Penal consisten.....