ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: Suspender la Medida Preventiva de Prisión Preventiva decretada por el Juez de Control de la Sección de Adolescente de esta Circunscripción Judicial en la Audiencia Preliminar de fecha 11 de marzo de 2008, procediendo a Acordar en su defecto la Medida de DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO, CON RONDAS POLICIALES, contemplada en el literal “a” del dispositivo legal 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la característica que debe someterse al cuidado y vigilancia de sus padres ciudadanos Gregory Delvis Contreras Castellanos, titular de la Cédula de identidad Nº 12.540.598 y Natalia María Graciano Campillo, titular de la Cédula de identidad Nº 24.136.104, además de la detención domiciliaria ya señalada. Se estipula como domicilio para la citación o notificación del Adolescente , su dirección es Avenida Principal, Sector La Llanada ca.....