En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Esta juzgadora considera que lo procedente en el presente asunto y en vista de la catas procesales es decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión de los delitos de (...). Previsto y sancionado en el segundo, tercero y último parte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes del artículo 77 numeral 1, 8, 9 y 14 del Código Penal. En relación al articulo 99 ejusdem y (...), previsto y sancionado en el articulo 432 del Código penal en conco.....