En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ANGEL SILVERIO HERNANDEZ OSPINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.069.180, fallecido en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nº 26, de fecha Catorce (14) de Enero del Dos Mil Quince (2.015), la cual cursa en el folio Seis (06) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: YRAIDES MARÍA ZULETA DE HERNANDEZ, IRA IVETTE HERNANDEZ ZULETA, INGRID VERÓNICA HERNANDEZ ZUELTA y ANGEL JERONIMO HERNANDEZ ZULETA, Ve.....