Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: KARINA DEL VALLE COLMENARES SEGOVIA, a favor de su hija, en contra del ciudadano: FRAY ANTONIO BAPTISTA, en consecuencia se fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.,2.000,oo) mensuales, y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), que el ciudadano: FRAY ANTONIO BAPTISTA, deberá pasar a su hija, y los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles y otros gastos, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellad.....