Estando dentro del lapso establecido en la ley para pronunciarse sobre el escrito de subsanaciòn presentado, este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el Amparo presentado de conformidad con el artìculo 6 ordinales 4 y 5 de la Ley Organica de Amparo.