III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la demandada reconviniente contra la parte del auto dictado por el A quo, en fecha 22 de Julio de 2009, que declaró inadmisible la reconvención por ella propuesta.
Se declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por la demandada sociedad de comercio ACONCAGUA, C. A., contra el ciudadano abogado JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS, ambos identificados.
Se CONFIRMA la decisión objeto de la presente apelación.
De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA en las costas del recurso a la parte demandada apelante perdidosa.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expe.....