DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero Agrario de los estados Miranda, Vargas y Amazonas, con sede en la ciudad de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente apelación, ejercida por el ciudadano abogado RICARDO ALONSO BUSTILLO, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, en 26 de abril de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de abril de 2.010. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, y de conformidad con los Principios de Ley Posterior (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) y Especialidad de la Materia Agraria, se declina el presente juicio al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, único capaz de salvaguar.....