Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 03 de mayo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hijo, todos los fines de semana, buscándolo el sábado a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y retornándolo a las siete de la noche (07:00 p.m.), pudiendo el niño pernoctar en casa del padre si así lo manifiesta, así como notificando a la madre, así como el domingo, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y retornándolo el mismo día, a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En relación al carnaval y semana santa, así como puentes, vacaciones escolares, se pondrán de acuerdo alterándose e.....