ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.315.035 Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 31-05-1970 de ocupación licenacido en educación, hijo de Juvenal Garcia y Nancy Vazquez de Guerrero, estado civil soltero, domiciliado en CALLE EL SOCORRO URBANIZACION LAS RURALES, CASA N 2-61, TELEFONO 0271-6632766 PARROQUIA BETIJOQUE MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMEINTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ARACELIS DEL CARMEN BALZA R.....