Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JORGE RASSI URBANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad número 3.503.637, actuando con el carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil GRAN CACIQUE II, C.A, asistido por la abogada ROSA ELVIRA MIRABAL ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.203, de acuerdo a la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a quien por distribución corresponda.