En mérito de lo expuesto, este Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada de revisión de medida en la presente causa respecto del ciudadano EMISAEL ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida decretada en contra de dicho ciudadano, cuando le fue imputado el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se mantiene la Medidas Cautelares, con todos sus efectos, respecto del ciudadano EMISAEL ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº (..), a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 242 del Código Orgáni.....