Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Ahora bien, visto que la parte actora puede desistir en cualquier estado de la causa, y que como quiera que dicho desistimiento se ha efectuado respecto del procedimiento y que el mismo no versa sobre materia en la cual esta prohibida la transacción, razón por la cual este Tribunal HOMOLOGA el mismo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta que quede definitivamente firme esta decisión. Así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy.