este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos pro indivisos que le pertenecen al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VERA ESPINOZA, sobre el inmueble identificado de la siguiente manera: Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Caicaguana, Municipio El Hatillo, estado Miranda; con una superficie de Mil Metros Cuadrados (1.000 m2), el cual forma parte de una mayor extensión de cinco mil quinientos seis metros cuadrados con veintiocho decímetros (5.506,28 m2), enclavado este último dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Corporación Macizo del Este C.A. por una línea recta de cuarenta y cinco metros lineales (45,00 m.l) entre los puntos 3940 y 4041.....