En tal sentido, Tener en cuenta y es taxativo en la Ley, que es la combinación de dos elementos esenciales o presupuestos procesales, que legitiman la apelación para que el Juez pueda pronunciarse sobre ello, es de jurisprudencia, que a faltar uno de estos elementos, el Juez no puede concederla sin romper el equilibrio procesal frente a la otra parte.- Esta Juzgadora después de haber revisado las actas procesales y tratándose de lapsos de naturaleza eminentemente preclusivos con expreso señalamiento en la Ley, de cuando comienza a computarse y de su fenecimiento no puede por ello ser susceptible de prórroga, ni por anticipación ni una vez que él mismo haya vencido, por lo que las apelaciones interpuestas, antes de que el lapso haya empezado a correr como los anuncios después de transcurrido el mismo, deben reputarse extemporáneo, así lo tiene asentado la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil en fecha 02-08-1989 8/9.- En consecuencia y de los argumentos antes señalados este Tribu.....