De conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara: CONSUMADA LA PERENCIÒN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana GERALDINE VALENTINA MANCINI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.236.535, Representada Judicialmente por el Abg. JESUS MANUEL BARRIOS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.258, Procurador de Trabajadores en el Estado Trujillo, contra la ciudadana EDMILY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.508.477, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, pudiendo ser intentada nuevamente la demanda conforme los artículo 203 y 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo