Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Perención Breve alegada por la parte demandada, ciudadana EMILIA MONTILLA MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 8.028.469, representada por los abogados en ejercicio CAROLINA MEJIA DE BARRIOS y ANGEL DIAZ TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 316.343 y 170.025, respectivamente, en el juicio por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoado en su contra por el ciudadano ISMAEL ANTONIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 5.777.843, representado por el abogado en ejercicio FERNANDO DAVID RUIZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.657. Así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa por Defecto de Forma de la demanda contenida e.....