NIEGA la medida preventiva de embargo solicitada en la demanda por los abogados Enrique Troconis Sosa, Andreina Vetencourt Giardinella e Isabel Aguirre Rincones, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Mercantil C.A., Banco Universal, en la pretensión de Cobro de Bolívares, deducida en contra de la sociedad mercantil Cosysan Consulting Firm C.A., y los ciudadanos Ana María Ayvazian y Jhon Navas Perdomo, por no encontrarse llenos los extremos legales a los cuales alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil