D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana MARIA CANDELARIA BASTIDAS en contra de su cónyuge BLADIMIR MORON BARRETO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos BLADIMIR BARRETO y MARIA CANDELARIA BASTIDAS el día SEIS (06) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (1.975), por ante la Prefectura de la Parroquia Antìmano del municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 261 que corre inserta al folio 7 del expediente.
No hay condena en costas.....