DISPOSITIVO.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSE GREGORIO ARRAIZ, Cédula de Identidad Nº 14.810.522, y OSCAR JESUS BARRETO PETTIT, Cédula de Identidad Nº V- 21.244.523, y por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, y ASOCICIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánic.....