Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de l acusado CARLOS ALFREDO SILVA MUJICA, . SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADO EL SISTEMA JURIS EL MISMO PRESENTA CAUSA PENDIENTE POR EL TRIBUNAL DE JUICIO 3, ASUNTO P-09-5696, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado del artículo 218 del Código Penal.
2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.-
TERCERO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación.....