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Decisiones del dia 10/07/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-M-2012-000256 N° Sentencia : 0458 Fecha: 10/07/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
DROGUERIA NENA C.A,/FARMAMEDICA, C.A,
Resumen:
Por otro lado, los elementos esenciales son aquellos que no pueden probarse o suplirse con otro medio sino con la misma letra y cuya ausencia compromete su validez y existencia jurídica. El mismo Código de Comercio señala las condiciones esenciales de validez que debe llenar toda letra de cambio para hacerse valer como tal, entre las cuales figura como esencial, el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago, sin lo cual, la letra de cambio carece de validez, no puede nacer ni mucho menos entrar en circulación. Por ello, al ser éste un requisito esencial de validez de la letra de cambio, el citado artículo 411 del Código de Comercio sanciona la nulidad de la letra de cambio cuando faltare, entre otros, la firma de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago. Y así se establece.
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
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N° Expediente : KP02-M-2012-000265 N° Sentencia : 0454 Fecha: 10/07/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
MEGA MOTOR´S C.A,/LEONARDO ENRIQUE HERRERA
Resumen:
Ahora bien, luego de valorada los mencionados títulos valores, que corren insertos en copia simple a los folios 14, 15, 16 y 17, de la presente causa, de las cuales claramente se evidencia que no cumplen con lo pautado por nuestro ordenamiento jurídico en cuanto al procedimiento de Cobro de Bolívares Vía Intimación, pues se exige prueba escrita como presupuesto procesal del procedimiento intimatorio, interpretándose que los documentos a que se refiere el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, deben demostrar los hechos constitutivos de la obligación demandada, encuadrando el caso que nos ocupa, dentro de una de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 643 ordinal 2° ejusdem, además por cuanto se ha señalado que para que sea posible dar curso a un proceso de ésta índole se debe acompañar junto al escrito libelar recaudos fehacientes para que sea procedente la acción supra indicada, que no es más que pruebas escritas de los documentos a que se refiere el artíc.....
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
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