Ahora bien, luego de valorada los mencionados títulos valores, que corren insertos en copia simple a los folios 14, 15, 16 y 17, de la presente causa, de las cuales claramente se evidencia que no cumplen con lo pautado por nuestro ordenamiento jurídico en cuanto al procedimiento de Cobro de Bolívares Vía Intimación, pues se exige prueba escrita como presupuesto procesal del procedimiento intimatorio, interpretándose que los documentos a que se refiere el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, deben demostrar los hechos constitutivos de la obligación demandada, encuadrando el caso que nos ocupa, dentro de una de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 643 ordinal 2° ejusdem, además por cuanto se ha señalado que para que sea posible dar curso a un proceso de ésta índole se debe acompañar junto al escrito libelar recaudos fehacientes para que sea procedente la acción supra indicada, que no es más que pruebas escritas de los documentos a que se refiere el artíc.....