Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: "...constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nro. 65-C, situado en el piso 6, de la torre "C" del Edificio denominado "CENTRO RESIDENCIAL LAS ROSAS", Dicho inmueble esta construido sobre una parcela de terreno situada en la calle 13, entre las esquinas de San José a San Luís y de San José a Santa Rosa, Avenida Fuerzas Armadas, Municipio Libertador del Distrito Capital e identificado con el Numero de catastro: 01-01-16-UO1-003-009-015-00C-006-065, y consta de dos (2) dormitorios, un baño, cocina-lavandero, sala- comedor y terraza cubierta. El mencionado apartamento se encuentra alinderado asi: NORTE: Apartamento.....