PRIMERO: Se admite la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal por el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este Tribunal ratifica e impone las medidas de seguridad y de protección de los numerales 1ro, 3ro, 5to y 6to del artículo 87 de la ley especial impuestas a favor de la víctima. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado ULISES ROLANDO SUAREZ ROJAS, (...). CUARTO: se le impone las medidas cautelares establecidas en el artículo 92 numeral 7mo de la referida Ley, consistente en acudir a charlas en materia de Violencia Contra la Mujer ante el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, una vez al mes debiendo traer constancia al Tribunal. QUINTO: se acuerda experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL para ambas partes y el grupo familiar.....