Ahora bien, por cuanto el bien inmueble a liquidarse se encuentra ubicado en el Estado Zulia, específicamente en el Municipio Baralt, la Juez de este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declararse incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud de partición de la comunidad conyugal, solicitada por los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO OVIEDO BRACHO Y JORGE LUIS VÉLAZQUEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.851.316 y V-10.208.640 respectivamente y declinar la competencia en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en sede Civil, Administrando Justicia.....